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Dudas del sector eléctrico

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Hace poco enviamos a nuestros clientes una encuesta de satisfacción porque queremos saber si lo estamos haciendo bien y por supuesto, en qué podemos mejorar. Y les estamos muy agradecidos, porque no solo nos han dado el mejor resultado esperado, sino que además nos han dado fuerza, ideas y nos han trasladado sus dudas más comunes, haciéndonos ver que aunque nos empeñemos en dar toda la información posible, todavía hay bastantes dudas en el sector eléctrico. 

Por eso hemos decidido hacer un post solo de preguntas frecuentes que tiene un cliente no solo a la hora de cambiar de comercializadora, sino con su factura, con su suministro, etc.

1.- Si me cambio de comercializadora eléctrica, ¿me quedaré sin luz en algún momento?

El suministro no se interrumpe NUNCA durante el cambio de comercializador, ya que es simplemente un proceso administrativo.

2.- ¿El cambio de eléctrica conlleva algún coste?

No. El cambio de comercializadora no conlleva coste alguno.

3.- ¿Cuánto tiempo tarda es hacerse efectivo el cambio de comercializadora eléctrica?

Hay dos posibilidades a la hora de efectuar un cambio de comercializadora;

Activación en 15 días como máximo (en este caso es probable que la primera factura con la nueva comercializadora sea de unos días solamente y no de un ciclo completo)

Activación al comienzo del siguiente ciclo de lectura.

En cualquiera de los casos, la facturación no se solapa.

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4.- ¿Tengo que avisar a mi actual comercializadora de que voy a realizar el cambio?

No, nosotros nos encargamos de la gestión del cambio de comercializador. El único caso en el que sí se debería llamar a la comercializadora actual es, si además del suministro, se tiene contratado algún tipo de servicio adicional.

5.- ¿Qué conceptos debe haber en una factura de la luz?

Los únicos conceptos que debe haber en la factura de la luz son los siguientes:

Energía consumida (kWh)

Impuesto eléctrico

Alquiler de equipos (0,81€ + IVA al mes)

IVA (21%)

Si hay algún otro concepto en la factura, asegúrese de que sabe de qué se trata y de que ha sido usted quien ha aceptado ese cobro.

6.- ¿Qué ocurre en caso de avería?

En caso de avería el procedimiento a seguir es el mismo siempre. Se contrate la luz con quien se contrate, la distribuidora de zona siempre será la responsable de averías y lecturas de contador.

7.- ¿Cómo se va a tomar la lectura de mi contador a partir de ahora?

De nuevo la distribuidora de zona es la responsable de tomar las lecturas de su contador (y en la mayoría de ocasiones la propietaria del mismo), por lo que tampoco cambia este proceso. El cliente paga un precio por el alquiler del contador, y un peaje de acceso en el que van incluidos los costes de lectura.

Lo esperado con el nuevo contador inteligente es que la lectura sea mensual y real, tal como indica el Real Decreto 1718/2012 de 28 de diciembre, si bien es cierto que en ocasiones y por diversos motivos, la distribuidora puede seguir pasando una lectura bimensual y/o estimada si no se tiene acceso al equipo de medida o si el sistema de telemedida no está habilitado correctamente.

8.- ¿Qué es una distribuidora eléctrica?

Son las empresas responsables del transporte de luz desde las redes de transporte de alto voltaje hasta las redes de uso, ya sean de alto, medio o bajo voltaje. La labor de mantenimiento y red de transporte de la energía que realizan las distribuidoras de luz está regulada por el Gobierno, y su remuneración se basa en los peajes de acceso de la electricidad.

La distribuidora es un ente independiente de la comercializadora aunque ambas se encargan de ciertos aspectos del suministro eléctrico.

9.- ¿Qué es una comercializadora eléctrica?

La comercializadora es la empresa que vende la electricidad que circula por la red de la empresa de distribución. Desde el 1 de julio de 2009 es la que realiza la facturación de la electricidad.

El comercializador de energía hace de intermediario entre el consumidor y los productores o gestores de energía.

10.- Competencias de la comercializadora y de la distribuidora eléctrica

En la siguiente tabla podrán ver las diferentes competencias de cada una:

11.- 100% Energías Renovables ¿significa eso que toda la energía que llegue a mi domicilio será de origen renovable?

No. Significa que toda la energía que nosotros compramos para nuestros clientes y depositamos en el fondo común para su posterior distribución es de origen renovable, pero al domicilio de cada usuario llega la de la fuente de energía más cercana.  

12.- ¿Qué tengo que hacer para comenzar el proceso de cambio?

Lo primero es encontrar la mejor tarifa para su punto de suministro, nosotros tenemos la Gana 10 Online Plus catalogada por la OCU y la CNMC como una de las tarifas más económicas de energía para domicilios y pequeñas empresas.

Después es tan sencillo como facilitar datos de titular, número CUPS (Código unificado de punto de suministro) y datos de pago a la empresa comercializadora, asegurarse de que el contrato que recibimos es exactamente lo que se nos ha explicado y esperar a que la empresa distribuidora realice el cambio de comercializador.

13.- Con Gana Energía, ¿tendré compromiso de permanencia?

No. Ni por contrato, ni por tarifa.

Si queréis enviar vuestras consultas, podéis hacerlo escribiéndonos a info@ganaenergia.com, estaremos encantad@s de ayudaros.

Esperamos que este artículo te haya resultado útil. Si quieres resolver alguna duda más, puedes contactar con nosotros y visitar nuestro blog, donde encontrarás muchos artículos de utilidad.

Recuerda que en Gana Energía tienes a tu disposición a nuestros agentes energéticos para ayudarte a elegir las mejores tarifas de luz y gas para ti para ahorrar en tu factura a través de nuestro teléfono 960 202 543.

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