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Por esta razón, en el siguiente artículo vamos a explicarte en qué consisten las ayudas del Real Decreto 477/2021.
¡Empezamos!
Tabla de contenidos
ToggleAyudas autoconsumo RD 477/2021
El Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo, al almacenamiento y a la implantación de sistemas térmicos renovables.
Los programas de incentivos de autoconsumo, almacenamiento y usos térmicos de energías renovables establecidos en el RD 477/2021 son los siguientes:
- Programa 1 de incentivos: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
- Programa 2 de incentivos: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
- Programa 3 de incentivos: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
- Programa 4 de incentivos: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
- Programa 5 de incentivos: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
- Programa 6 de incentivos: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.
Estos programas de ayudas están dotados con una cuantía de 660 millones de euros, coordinador por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través del IDAE y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023.
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¿Cuantía de las ayudas para el autoconsumo del RD 477/2021?
Los destinatarios para las ayudas establecidas en el Real Decreto 477/2021 podrán ser:
Programas 1, 2 y 3
- Personas jurídicas y personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica ofreciendo bienes o servicios en el mercado, incluyendo:
- Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.
- Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.
- Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016.
- Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.
- Las empresas de servicios energéticos u otras empresas que realicen las actuaciones en establecimientos de los sectores incluidos en cada programa, siempre y cuando el servicio energético generado por la actuación sea realizado para una empresa cuyo CNAE esté incluido.
Programas 4 y 5
- Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
- Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éste último siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3.
- Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector. En caso de realizar alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3.
- Las personas físicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
- Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
- Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 1, 2 o 3, en función del área en que desempeñen su actividad.
Programa 6
- Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
- Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales.
- Las personas físicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
- Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
- Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando se pueda excluir la existencia de ayuda de estado.
Requisitos para acceder a las ayudas
Para acceder a las ayudas para el autoconsumo del RD 477/2021, es necesario cumplir con una serie de requisitos:
- Las instalaciones deben estar conectadas a la red eléctrica y utilizar fuentes de energía renovables.
- Las instalaciones deben estar ubicadas en el territorio de la Unión Europea.
- Las instalaciones deben estar en funcionamiento y producir energía eléctrica para autoconsumo durante al menos 5 años a partir de la fecha de finalización de la instalación.
- Las instalaciones deben tener una potencia máxima de hasta 12 kW para instalaciones de autoconsumo individual y de hasta 100 kW para instalaciones de autoconsumo colectivo.
- Los beneficiarios de las ayudas deben presentar una solicitud en el plazo establecido y cumplir con todos los requisitos exigidos en la resolución.
Si cumples con estos requisitos, puedes ponerte en contacto con el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, que es el organismo encargado de gestionar estas ayudas.
Cuantía de las ayudas
La cuantía de las ayudas para el autoconsumo del RD 477/2021 se dividen para cada programa de incentivos en:
Programas de incentivos 1 y 2
- Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 460 – 1.188 €/kWp (15 – 45 % ayuda sobre coste subvencionable).
- Instalación eólica autoconsumo: 1.070 – 4.723 €/kW (20 – 50 % ayuda sobre coste subvencionable).
- Incorporación almacenamiento autoconsumo: 200 – 700 €/kWh (45 – 65 % ayuda sobre coste subvencionable).
Programa de incentivos 3
- Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 200 – 700 €/kWh (45 – 65 % ayuda sobre coste subvencionable)
Programa de incentivos 4
Sector residencial
- Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 300 – 600 €/kWp
- Instalación eólica autoconsumo: 650 – 2.900 €/Kw
- Incorporación almacenamiento autoconsumo: 140 – 490 €/kWh
Administraciones públicas y tercer sector
- Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 500 – 1.000 €/kWp
- Instalación eólica autoconsumo: 1.150 – 4.100 €/kW
- Incorporación almacenamiento autoconsumo: 140 – 490 €/kWh
Programa de incentivos 5
- Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 140 – 490 €/kWh
Programa de incentivos 6
Sector residencial
- Instalaciones aerotérmicas: 500 €/kW (3.000 €/vivienda)
- Instalación Solar Térmica: 450 – 900 €/kW (550 – 1.800 €/vivienda)
- Biomasa: 250 €/kW (2.500 – 3.000 €/vivienda)
- Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.600 – 2.250 €/kW (9.000 – 13.500 €/vivienda)
Viviendas de propiedad pública y tercer sector
- Instalaciones aerotérmicas: 650 €/kW (3.900 €/vivienda)
- Instalación Solar Térmica: 650 – 950 €/kW (820 – 1.850 €/vivienda)
- Biomasa: 350 €/kW (3.500 – 4.200 €/vivienda)
- Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.700 – 2.250 €/kW (9.550 – 13.500 €/vivienda)
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